13/11/2017
El pleno del Senado aprobó el pasado 10 de octubre la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuyo grueso de medidas entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero. ¿Pero sabes cómo te beneficia esta normativa? ¿Conoces las novedades respecto la anterior legislación? Ahí van 10 claves para entender lo que está por venir.
– Ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos. También podrán acogerse a ella las mujeres que retomen la actividad después de la maternidad. En el segundo año se establece una reducción del 50% en la cuota en los primeros seis meses, y del 30% durante el otro medio año. La tarifa plana podrá volverse a disfrutar siempre y cuando el interesado haya estado tres años de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
– Los autónomos que trabajen desde casa y lo hayan notificado a Hacienda podrán deducirse el 30% en el IPRF de los suministros de electricidad, agua, telefonía, gas e internet de la parte de la vivienda en la que se realice la actividad.
– El autónomo podrá deducirse a partir de enero 26,27 euros diarios en el concepto de gastos de dietas y manutención. Imprescindible disponer de la factura correspondiente.
– Con el objetivo de contar con un sistema más justo de cotización, la nueva ley permitirá pagar por los días trabajados, desde el día en el que se curse el alta hasta que se solicite la baja.
– Los recargos por no pagar la cuota se reducen del 20% al 10% si la cantidad se abona dentro del siguiente mes natural.
– Con el objetivo de favorecer la conciliación laboral, durante las bajas por maternidad o paternidad, los autónomos no deberán seguir abonando la cuota como sucedía hasta ahora.
– Del mismo modo, los autónomos al cuidado de menores o dependientes tienen la exención del 100% de la cuota durante un año.
– Por primera vez se reconoce como accidente laboral para los autónomos el percance que se sufra ‘in itinere’, es decir, de camino o de regreso de la actividad económica.
– Los trabajadores por cuenta propia podrán cambiar hasta en cuatro ocasiones en un año su base de cotización para adaptarla mejor a sus ingresos.
– Se podrá compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con la prolongación de la vida laboral para el empleo por cuenta propia.